viernes, 19 de marzo de 2010

Lógica en la toma de decisiones judiciales

Francisco Díaz Montilla


0. El título del presente trabajo nos remite directamente a las siguientes preguntas: ¿qué es la lógica?, ¿qué es una decisión?, ¿qué es una decisión judicial?, ¿de qué manera la lógica podría ayudarnos en la toma de decisiones?
Abordaremos, en primer lugar, cada una de estas preguntas; luego abordaremos la compleja actividad de la toma de decisiones en el ámbito legal y exploraremos algunas consecuencias deontológicas que la toma de decisiones judiciales entraña para el tomador de decisiones (jueces, magistrados, fiscales, etc.).

1 ¿Qué es la lógica?

Se entiende por lógica el estudio de la relación de consecuencia. La idea de consecuencia remite a una secuencia, más específicamente a una secuencia de fórmulas o de enunciados. Esta secuencia de fórmulas está constituida por las siguientes sub-secuencias: las premisas y la conclusión. La unión de estas sub-secuencias es lo que se llama razonamiento o argumento.
Los argumentos pueden ser de dos tipos: inductivos y deductivos. Un razonamiento es inductivo cuando las premisas proporcionan buenas razones pero no suficientes razones para la conclusión. Es decir, la conclusión se deriva parcialmente de las premisas, o éstas no justifican totalmente a la conclusión.
Un razonamiento es deductivo cuando las premisas proporcionan suficientes razones para la conclusión; es decir, cuando la conclusión se sigue necesariamente de las premisas.
Dado que en los razonamientos inductivos la conclusión no se sigue necesariamente de las premisas, se dice que son inductivamente fuertes o inductivamente débiles. Esta condición dependerá de la fortaleza de las premisas y de la conclusión.
En cambio, dado que en los razonamientos deductivos la conclusión se sigue necesariamente de la conclusión, se dice que son deductivamente válidos o inválidos. La validez deductiva se puede entender de dos maneras: semánticamente o sintácticamente.
Un argumento es semánticamente válido cuando no es el caso que sus premisas sean verdaderas y la conclusión falsa. Es decir: si las premisas son verdaderas, la conclusión lo es necesariamente. En cambio, es sintácticamente válido si la conclusión puede derivarse de las premisas mediante la aplicación de los axiomas y las reglas de inferencias que rigen al sistema en el cual de modelan tanto las premisas como la conclusión. Nótese que de acuerdo a la definición anterior, un argumento de premisas falsas y conclusión falsa, o de premisas falsas y conclusión verdadera, sería válido. En estos casos, a pesar de la validez, el argumento puede ser cuestionado. En cambio, de un argumento con premisas verdaderas y conclusión verdadera se dice que es correcto. En este caso, el argumento es incuestionable.
Algunos lógicos han disputado que la relación entre premisas y conclusión esté mediada por la relación de implicación en el sentido material. Y señalan que en un argumento válido las premisas deben entrañar la conclusión y no sólo implicarla. Desde este punto de vista, un argumento es válido si las premisas entrañan la conclusión. Y una secuencia de enunciados A entraña B si y sólo si no es posible que A y no es el caso que B. En otras palabras necesariamente, si A entonces B. Es decir, la idea se validez en este sentido, se restringe a la condición premisas verdaderas-conclusión verdadera.

2. ¿Qué es una decisión?

Las decisiones son acciones que un agente lleva a cabo en un momento determinado. Estas pueden ser conscientes o inconscientes. Las primeras entrañan un grado de deliberación, no así las segundas.
Para los propósitos de esta exposición nos concentraremos en las primeras, por el simple hecho de que a éstas se les puede adscribir con más claridad el predicado “ser racional”. Es decir, las decisiones tomadas de manera consciente presuponen o requieren como condición de posibilidad una evaluación del “estado de la naturaleza”, una evaluación de las múltiples alternativas presentes en dicho estado, así como las consecuencias (reales y potenciales) de cada alternativa, etc.
Desde el punto de vista de la teoría de las decisiones, un proceso de toma decisión puede caer en una de las tres categorías siguientes :
1. Toma de decisiones bajo certidumbre, en las que los datos se conocen en forma determinista.
2. Toma de decisiones bajo riesgo, en la que los datos se pueden describir con distribuciones de probabilidades.
3. Toma de decisiones bajo incertidumbre, en donde los datos no se les puede asignar pesos o factores de ponderación que representen su grado de importancia en el proceso de decisión.
Bien, si quisiéramos darle algún sentido a estas ideas en el contexto de las decisiones judiciales, surgen algunas inquietudes realmente importantes. Los tres escenarios plantean algunos problemas.
Para empezar, basta con decir que las decisiones bajo certidumbre constituyen el escenario ideal. Pero justamente los escenarios bajo certidumbre son poco frecuentes. Implican que el decisor conoce y ha definido todas las variables del problema, lo cual es imposible, al menos que se trate de casos simples o casos fáciles.
Se ha discutido si el derecho, esto es el conjunto de normas jurídica constituye un conjunto cerrado. Si así es, entonces el problema anteriormente apuntado desaparece. Es decir, el decisor podría interpretar todas las variables en función de las normas y decidir de acuerdo a ello. En la práctica, sin embargo, el decisor judicial está lejos de poseer una posición tan privilegiada siempre, por ejemplo, en los casos denominados difíciles.
Bien, se podría ser menos exigente en este punto y restringir el conocimiento a las condiciones relevantes. La pregunta es justamente, ¿qué se entiende por relevante? Además, como han mostrado Wilson y Sperber , la relevancia es una palabra vaga. Es decir, la relación de relevancia entre dos expresiones o situaciones es difusa.
Dada la posibilidad de condiciones que jamás serán satisfechas por el evaluador, se podría plantear la toma de decisiones atendiendo a criterios propios de los otros dos escenarios. Es decir, estructurar la decisión ya sea como una decisión bajo riesgo o bajo incertidumbre.
En el primer caso, el decisor tendría que recurrir a una distribución de probabilidades. Pero aquí las cosas se complican: se tendría que garantizar la fuerza inductiva (altas probabilidades para los hechos) de manera tal que antes que “es altamente probable que…” se obtenga “se infiere categóricamente que…” .
La situación es más complicada aún en las decisiones bajo incertidumbre. En este caso, dado que a los datos no se le pueden asignar pesos o factores de ponderación, el decisor podría servirse de una multiplicidad de criterios. El maximin, maximax, el criterio de racionalidad de La Place, o recurrir a las probabilidades bayesianas. Pero, bajo el supuesto de que pudiera aplicar alguno de ellos, ¿cómo imponer los resultados? No se olvide que a la larga, el proceso de toma de decisiones implica un grado elevado de subjetividad en el cual se busca la producción de “resultados óptimos, de acuerdo con algún criterio de optimización” .
Las limitaciones anteriores apuntan al hecho de que, en la práctica, los modelos de decisiones que la teoría de las decisiones racionales formulan, son no realistas, es decir enuncian las condiciones y procedimientos para un decisor ideal. Si esto es así, se podría decir, entonces, que la teoría de las decisiones racionales carece de modelos reales.
Esta situación podría subsanarse. Para empezar se tiene que caracterizar la relación entre la teoría y sus modelos. Una interpretación de una teoría T se entiende como una función I: T  M, es decir: M es un modelo de T en la interpretación I, o lo que es lo mismo: I(T) = M. Esto implica exactamente que para cada expresión t tal que T(t) = 1, existe una expresión m tal que M[m/t] = 1 le asigna una expresión m de una teoría M (el modelo de T), tal que M(m/t) = 1. T es realizada (instanciada) por el modelo M si cada T(t) = M(m/t). I, como vemos, es una función biyectiva, es decir cada expresión de T es traducible a una expresión de M y cada expresión de M es traducida a una expresión de T. Lo anterior implica que existe una simetría entre teoría y modelo.
Pero en el caso de lo postulado por la teoría de las decisiones racionales la asimetría en cuestión es dudosa por las razones apuntadas anteriormente. Esta situación se podría subsanar apelando a la idea de simetría aproximada. Esto quiere decir que los valores que toma la función I no corresponderán al conjunto {0, 1}, sino al intervalo [0, 1]. La relación entre T y M es una relación difusa o borrosa, lo cual significa que toda interpretación es aproximada y posee un grado parcial de validez.
Esto a nuestro juicio explica el hecho de que, pese a todo, los individuos tomen decisiones, se arriesguen. Para ello, acotan información, introducen supuestos, discriminan opciones, evalúan posibles resultados, etc. Aunque difícilmente, salvo casos triviales por supuesto, se puede garantizar los resultados esperados.

3. ¿De qué manera la lógica podría ayudarnos en la toma de decisiones?

En primer lugar se debe aclarar lo siguiente: la lógica no nos dice nada acerca del estado del mundo pues no tiene contenido empírico. En ese sentido, es iluso pensar que la lógica nos diga, siquiera, si la las hojas de los árboles son de color verde o si son de color azul. La lógica sí podría ayudarnos a inferir cómo lo es a partir de ciertos esquemas formales. Por ejemplo, si asumimos como supuesto que “quien quebrante la ley debe ser castigado” y del hecho de que “Juan quebrantó la ley”, se ha de inferir que “Juan debe ser castigado”. En este ejemplo, el primer enunciado lo ha establecido el legislador atendiendo, tal vez, a una necesidad social, aunque las razones que le han motivado a ello pudieran ser más prosaicas. El segundo enunciado, es algo que concierne a los hechos y que determinarán de manera empírica los encargados del caso (fiscales, investigadores, etc.), atendiendo a ciertos procedimientos que la ley establece. El tercer enunciado se sigue lógicamente de los dos anteriores. En efecto, lo que se puede advertir es que lógicamente, los enunciados anteriores tienen la siguiente estructura:  (  ), j ├ j. Y dado que todo razonamiento se puede representar lógicamente como un enunciado condicional donde el antecedente es una conjunción, se obtiene la proposición ( ( )  j)  j, la cual es necesariamente verdadera. Es decir, se trata de un razonamiento que dada su estructura no admite contraejemplos; y si pretendiéramos un contrajemplo, en se caeríamos en una contradicción flagrante: “Juan ha violado la ley y Juan no ha violado la ley.”
Para efectos de claridad mostremos el procedimiento lógico que explica la validez de dicha inferencia:
Expresión natural Simbolización
Quien quebrante la ley será castigado x (Qx  Cx)
Juan ha quebrantado la ley Qj
Juan será castigado Cj

Cuya prueba forma es:
1. x (Qx  Cx) (supuesto)
2. Qj (supuesto)
3. Qj  Cj E: 1
4. Cj MP: 3,1
La lógica hemos dicho es el estudio de la relación de consecuencia y como tal le interesa básicamente la validez de los razonamientos. Para aquel que toma decisiones en el contexto judicial no son siempre suficientes las disposiciones legales. También se deben evaluar los hechos, y al menos en este contexto, los hechos, es posible que existan factores que escapan a su control. Por ejemplo, la disposición de estos en un todo unitario.
Pero para aplicar la lógica en la justificación de las decisiones judiciales hay que tener presente la idea de argumento que exponíamos inicialmente. Ello porque es importante: (i) considerar la relación que se da entre premisas y conclusión; (ii) tener en cuenta que los argumentos inductivos no siempre proporcionan bases suficientes para una conclusión ; (iii) tratar los hechos de manera adecuada.
Ahora bien, en el apartado anterior señalábamos las dificultades que subyacen a la hora de tomar decisiones, si éstas se concibieran desde la perspectiva de la teoría de las decisiones racionales. La realidad de tales dificultades, nos remite al problema de cómo, entonces justificar la decisión que se toma.
En Estados Unidos la designación de Sonia Montemayor a la Suprema Corte ha generado algunas reacciones, entre otras razones porque ella ha manifestado públicamente lo que muchos intuíamos que pasaba, pero de lo cual poco se hablaba: que las acciones de los jueces, al menos ese es su caso, no se pueden desligar de sus valoraciones o de sus pre-juicios.
Bajo el supuesto de que ello sea correcto, se podría decir entonces que el marco general de una decisión judicial sería el siguiente:
L1,…,Ln, H1,…Hn, V1,…Vn ├ D1,…,Dn
Donde L1,…,Ln, es un conjunto de disposiciones de carácter normativo, H1,…Hn, son los hechos del caso, V1,…Vn es el conjunto de valoraciones del decisor y D1,…,Dn las decisiones tomadas.
Mientras nos atengamos a L1,…,Ln, H1,…Hn, la situación no es tan complicada; e incluso –bajo el supuesto de completitud de los sistemas normativos- las decisiones serían mecánicas, pues serían consecuencias lógicas de aquellas.
Sin embargo, al introducir V1,…Vn como elemento justificador de la decisión, el panorama se complica notablemente. Pues: (i) ¿Qué certezas hay de que las leyes que se aplican y la consideración de los hechos no están determinados por las valoraciones?, (ii) ¿Son relevantes o atinentes las valoraciones?, (iii) ¿En qué punto la valoración deja de serlo para tornarse en capricho?, (iv) ¿Hasta qué punto esas valoraciones se traducen en grados de inconsistencias? Pareciera, pues, que las valoraciones, por parte de quienes toman decisiones judiciales, se traducen en una debilidad notable con respecto a la anhelada certeza.
En la Apología de Sócrates, Sócrates afirma que la tarea fundamental del juez es juzgar de acuerdo con la razón, y no con las emociones ni las valoraciones. En otras palabras, la labor de juez es juzgar los hechos con base en la ley, y nada más. Pero por las palabras de la señora Montemayor, parece que el nada más cambia a algo o mucho más.
Ante la ausencia de certeza, entonces pareciera que sólo nos queda aceptar que las ideas de justicia y de equidad, dos principios, aspiraciones o preceptos del derecho serían irrealizables plenamente, se trata, pues, de una realización parcial o incompleta.

4. La pragmática de la decisión judicial

Lo que los individuos hagan o dejen de hacer, suele tener consecuencias, ya sea alterando de un modo u otro el estado de cosas o influyendo en las actitudes de los demás. Por ejemplo, la decisión de un grupo de ingenieros de represar el cauce de un río para construir una hidroeléctrica altera la estructura física del paisaje; o la decisión de insultar a alguien puede desencadenar respuestas aún más fuertes de lo previsto.
Pues igual sucede en el caso de las decisiones que los decisores en materia judicial llevan a cabo. Aunque en este caso, el contexto en que se encuentra el decisor y la autoridad que reviste implica una serie de aspectos que no se dan sin el supuesto de dicha autoridad.
La autoridad, recordemos, puede ser de dos tipos (i) epistemológica y (ii) deontológica. La primera se refiere al conocimiento del ser; la segunda, al deber ser. De éstas, sólo la segunda tiene efectos prácticos sobre el actuar de los hombres. Por supuesto, cuando nos encontramos ante un poseedor de autoridad en el primer sentido, es de esperarse que cualquier sugerencia que él como experto haga, sea considerada. Pero no procederemos a acatar esa sugerencia o recomendación a menos que tal individuo sea depositario de autoridad deontológica.
Pues bien, en el caso de los tomadores de decisiones en materia judicial, se presumen que tienen o poseen autoridad epistemológica en el ámbito en el cual se desenvuelven, esto es, son conocedores de la ley, y de los procedimientos, etc. Pero son poseedores, también, de autoridad deontológica, aunque el ámbito de ésta puede ser restringido.
Las decisiones que el decisor judicial tome, a diferencia de las que pueda tomar un individuo que carezca de autoridad deontológica, tienen efectos inmediatos sobre aquellos de quienes tratan. Por ejemplo, si el juez de familia ordena pagar al padre que no ha pagado la pensión alimenticia durante los últimos tres meses, pese a contar con recursos para ello, entonces el padre en cuestión o paga o se expone a una sanción más severa. Si en cambio, quien ordenase el pago, fuese el vecino, o el abuelo tal vez el padre se haga el desentendido, es decir, no está obligado a llevar a cabo la conducta que se le ha ordenado: pagar.
La autoridad deontológica del tomador de decisiones jurídicas se basa en la ley misma. Esto significa, que expresiones como “Ordénese a X el pago de…”, “Absuélvase a X…”, “Condénese a X…” tienen un efecto palpable sobre el estado de cosas imperante: sobre los bienes de X, su libertad o su encarcelamiento.
Justamente, por el efecto que tales expresiones tienen sobre el estado de cosas (bienes, patrimonio), es que la toma decisiones en materia judicial tiene tanta importancia. No se trata solamente de si el caso tal o cual fue resuelto, se trata de eso más las formas en que lo fue. Y aquí, se da lugar, entonces a consideraciones de naturaleza ética. Pero esto sería tema para otra discusión.

5. Para concluir queremos puntualizar varias cosas:
• Reiterar que la lógica es una herramienta que podría tener un efecto importante en la toma de decisiones por su rol de sistematización en la información de la que disponemos.
• Es necesario puntualizar las dificultades que surgen una vez que se trata de caracterizar el proceder del decisor desde la perspectiva de la teoría de las decisiones racionales. Ello debido a que esta teoría pareciera no tener modelos reales. Su utilidad es aproximativa.
• La idea de aproximación a la que nos hemos referido en varias partes debe ser considerada con propiedad por los estudiosos. Si en efecto es así, entonces, la respuesta a la pregunta sería ¿por qué -pese a sus imperfecciones- los ciudadanos confiamos en las instituciones jurídicas?
• Esa confianza debe fortalecerse. Para ello se requiere que los tomadores de decisiones hagan mejor trabajo día a día, lo cuan entre otras cosas requieren fundamentar sobre bases lógicas firmes las decisiones que toman.