jueves, 31 de marzo de 2011

Kelsen y la Teoría Pura del Derecho


Francisco Díaz Montilla

 1. ASPECTOS BIOBIBLIOGRÁFICOS

Hans Kelsen nació en Praga (entonces perteneciente al Imperio Austro-Húngaro, actualmente capital de la República Checa). Obtuvo una cátedra de Derecho en Viena y colaboró en la redacción de la Constitución austriaca que sería adoptada en 1920, tras finalizar la Primera Guerra Mundial; posteriormente, continuó con su actividad docente en diversas universidades de Europa y Estados Unidos, país en el cual se radicó y del cual obtuvo la nacionalidad al estallar la Segunda Guerra Mundial.
Kelsen aplicó las doctrinas de la filosofía clásica a la jurisprudencia de forma más rigurosa que ningún otro filósofo del derecho. Su proyecto puede resumirse en el título de una de sus principales obras, Teoría pura del Derecho (1935). Como seguidor del pensamiento de Immanuel Kant (1724-1804), trató de construir una teoría del derecho completamente autónoma, es decir, que no precisara de herramientas intelectuales propias de otras disciplinas, tales como la sociología.

La filosofía de Kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. 

Para Kelsen, una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

A pesar de su rigurosidad, el problema implícito en el pensamiento de Kelsen consiste en la falta de justificación de la Grundnorm y de su propio criterio de validez. Esta cuestión le llevó a admitir en sus últimos trabajos que la norma fundamental podría considerarse como una ficción. Pese a estos inconvenientes, la obra de este autor tiene el inmenso valor de haber otorgado al discurso jurídico un enfoque razonado que constantemente ha sido demandado desde la filosofía.

Kelsen a través de su obra pretendió hacer del Derecho una disciplina autónoma, esto es regida por sus propios principios, al margen de consideraciones de tipo religioso, sociológico, psicológico o moral. Justamente por ello, su pensamiento jurídico se ubica dentro de lo que los especialistas denominan positivismo jurídico o iuspositivismo.

Además de las obras que hemos mencionado aquí, Kelsen también es el autor de Legal System and Lawyers`Reasoning y General Theory of Law and State, entre otras.

2. ¿QUÉ ES LA TEORÍA PURA DEL DERECHO?

La expresión “teoría pura del derecho” es ambigua. Por un lado es el título de la obra paradigmática de Hans Kelsen y, por el otro, hace referencia a un proyecto teórico o conceptual en torno al derecho. Conceptualmente hablando, la teoría pura del derecho es una teoría que concibe o identifica el derecho como un sistema de normas; se trata en palabras del propio Kelsen  de una teoría sobre el derecho positivo en general[1]

Este sistema de normas debe estar separado de los fundamentos teóricos de la realidad, descrita mediante los conceptos de tiempo, espacio y causalidad; la esencia del derecho debe buscarse exclusivamente en el sistema normativo jurídico, sin recurrir a categorías sociológicas,  políticas o morales. Para Kelsen, el juicio jurídico es el resultado de la interpretación normativa, y la interpretación de normas jurídicas dentro de un sistema jurídico conduce a su vez a las normas fundamentales (como las constituciones).

Se puede decir que se trata, además de un proyecto fundacional del derecho en sí mismo,  de un proyecto clarificador. Como señala el propio Kelsen:

“Una de las tesis esenciales de la Teoría Pura del Derecho es la distinción entre la norma jurídica establecida por la autoridad jurídica y la proposición jurídica formulada por la ciencia del derecho. La norma jurídica es una prescripción; en ella se prescribe que los hombres deben conducirse de una manera determinada. La proposición jurídica es una descripción, la descripción de una norma jurídica. En ella se enuncia que los hombres deban conducirse de una manera determinada de acuerdo con una norma contenida en un orden jurídico determinado”.[2]
Esta distinción es teóricamente importante: una cosa es la norma, otra muy distinta es la proposición por medio del cual la norma es expresada. Las normas son prescriptivas y en ese sentido no son verdaderas ni falsas, sino válidas o inválidas; las proposiciones, en cambio, son verdaderas o falsas. De esta manera, el “deber ser” de la norma y de la proposición son cosas distintas: en el primer caso tiene un sentido prescriptivo; en el segundo, un carácter descriptivo. 

Hechas estas caracterizaciones, pasamos ahora a la consideración de las cuatro primeras partes de la obra Teoría Pura del Derecho.

3. DERECHO Y NATURALEZA

Se inicia esta parte haciendo una caracterización de la teoría pura del derecho. De acuerdo con Kelsen*, se trata de una “teoría del derecho positivo” (TPD: 5). Esta teoría no tiene como objeto ningún sistema de derecho en particular sino que se refiere al derecho en general. Es importante aclarar que se trata de una doctrina sobre el derecho y no de la interpretación; aunque ofrece una teoría de la interpretación. 

Ahora bien, la pregunta que surge es ¿por qué pura? ¿Qué significa exactamente “pura”? A esta pregunta el propio Kelsen responde señalando que lo que se busca es un conocimiento orientado hacia el derecho y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico. Se trata de una teoría que dando cuenta de lo jurídico prescinda de elementos externos al derecho, esto es elementos políticos, sociológicos, psicológicos, morales, etc.

Esta tarea, por supuesto, no es fácil y requiere una caracterización del factum a partir del cual se estructura el derecho. Kelsen se ve obligado a considerar la naturaleza del hecho jurídico. Para ello se remite a la ya clásica distinción entre lo natural y lo social. Admite que la distinción no es del todo clara, puesto que además de ser agentes sociales, los humanos son agentes biológicos. Es, no obstante, cierto que el derecho concierne a cierto tipo de relaciones sociales. La ciencia jurídica es, entonces, una ciencia social.

Este punto no es del todo importante. Es importante, sí, el hecho de que en su propuesta, Kelsen ubique cierta clases de acciones como punto de partida de su análisis. Los hechos jurídicos –dice Kelsen- muestran al menos dos elementos: (i) son actos sensiblemente perceptibles, esto es tienen connotaciones espaciotemporales y (ii) tienen significado. Por ejemplo, un conjunto de individuos discute y levanta la mano en un determinado recinto. Se trata de un estado de cosas cuyos constituyentes son al menos los siguientes:

  •  El recinto donde se discute, 
  • El intercambio verbal de los involucrados,
  •  El hecho de levantar la mano.
Todo esto es caracterizable en términos de secuencias temporales y espaciales. El recinto no es un aula de clases, o una plaza pública; es un lugar destinado para esos propósitos: el recinto parlamentario. Por otro lado, el intercambio verbal entre los involucrados muestra el carácter dialógico que caracteriza el proceso de aprobación de la ley. El hecho de levantar la mano se diferencia de aquel en el cual el legislador no lo hace. Este último particularmente tiene una significación especial: el hecho de producir derecho, esto es, de producir ley.

La ley, remite así, a condiciones fácticas objetivas; condiciones que constituyen el punto de partida para un tratamiento racional y científico del derecho.

Estos aspectos, sin embargo, son más complejos. Aunque tales condiciones son objetivas, no son caracterizables de la misma manera en que damos cuenta de la masa, peso, forma, tamaño, etc. de un determinado objeto. Por ejemplo, un individuo puede realizar o llevar a cabo el acto de redactar un documento. Desde el punto de vista fáctico podemos caracterizar el tipo de papel, la caligrafía, el color de la tinta. Pero estos aspectos –salvo el hecho objetivo de escribir- son irrelevantes. Si el sujeto redactara un testamento, de muy poco serviría el documento como tal si no se asume el hecho de que hay una serie de individuos que están en la capacidad de entender ese sentido dado subjetivamente; que hay beneficiarios de ese documento, y que hay instancias cuya misión es hacer que lo expresado en él se cumpla. Transitamos así de la dimensión subjetiva de la norma, es decir de las características que tienen para un sujeto en particular, y la dimensión objetiva, es decir en la cual la norma tiene un carácter público y válido para las partes involucradas. 

Mediante la norma, un determinado acontecimiento tiene carácter jurídico. Con la palabra “norma” se alude a que algo deba ser o producirse. La norma funciona como una explicitación: “el enunciado de que un acto de conducta humana situado en el espacio y en el tiempo es un acto de derecho (o, un acto contrario al derecho) es el resultado de una explicitación específica, a saber, una explicitación normativa” (TPD: 17). Dado que mediante la norma, algo debe ser o producirse, toda norma tiene como características la de permitir o prohibir. Y cuando prohíbe y el individuo se expone a una sanción.
Las normas no se dan aisladamente sino que constituyen sistemas. Este sistema- sistema social- introduce un orden o un ordenamiento cuya finalidad es regular la conducta social de los individuos. Cuando el individuo actúa contrario a la norma, entonces se expone a una sanción. Es justamente este carácter, la sanción, la pena, lo que distingue al derecho como sistema de otros sistemas sociales, como la moral, por ejemplo.

De las normas se dice –además- que son válidas y eficaces. La validez apunta no tanto al contenido, sino al procedimiento mediante el cual son instituidas. La eficacia apunta al hecho de que la norma sea acatada, esto es cumplida por los agentes sociales. 

Un sistema normativo constituye un sistema social. Esto es, un sistema que regula la conducta de los individuos, mediante el premio o el castigo (principio de retribución).  

Pero la idea de sistema remite a la idea de orden. ¿Qué se entiende por “orden”? Kelsen responde: “un ‘orden’ es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden” (TPD: 44-45).

Un orden jurídico tiene al menos las siguientes características:

  •  Regula la conducta humana, 
  • Es un orden coactivo.
El orden jurídico regula la conducta humana puesto regula las relaciones de los seres humanos en sociedad (relaciones económicas, laborales, de servicio, etc.) y a la vez es coactivo. Esto es sanciona a aquellos que transgreden las disposiciones: quien, por ejemplo, asesina a un semejante es privado de su libertad. 

Es importante recalcar aquí que la coacción que caracteriza al orden jurídico es monopolizada por la comunidad jurídica (Estado). Es decir, no es posible que los particulares puedan por si mismos estipular sanciones de algún tipo. En ese sentido, dado que no da lugar a las arbitrariedades de los particulares o de grupos, el orden jurídico es una garantía para la seguridad colectiva. “El derecho –dice Kelsen- es un orden de la coacción, y en cuanto orden coactivo y conforme a su evolución, un sistema de seguridad y un orden de paz” (TPD: 51).

4.  DERECHO Y MORAL

En la primera parte de la obra, Kelsen ha establecido algunas relaciones entre la Moral y el Derecho. En esta segunda parte ahonda en su análisis sobre estas dos categorías tan importantes en la sociedad.

Para empezar,  hay que saber qué es  Derecho y qué es Moral.   El Derecho es el conjunto  de principios, preceptos y reglas a los que están sujetas las  relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia toda persona puede ser compelida por la naturaleza; por otro lado la moral es el conjunto de creencias y valores, que dictan normas y costumbres que guían el actuar de las personas hacia el bien, ya se trata del conjunto de creencias que permiten distinguir entre el bien y el mal al realizar un determinado acto.

Partiendo de las diferentes definiciones podemos decir que ambos conceptos van ligados y se puede decir que la Ciencia del Derecho no es la única  disciplina orientada al conocimiento de las normas sociales. La justicia, por ejemplo, es una exigencia de la moral y la relación entre moral y derecho queda comprendida entre justicia y derecho.

La moral afecta la vida de los individuos con su entorno ya que depende de su comportamiento, de la aceptación de la sociedad  y de las leyes que existan a su alrededor. De hecho, cumplir con las leyes es parte de la armadura moral del individuo.

No es correcta la tesis  frecuentemente sostenida de que el derecho prescribe una conducta externa (social), mientras que la moral lo haría con la conducta interna (individual-subjetiva).  Las normas de ambos órdenes determinan ambos tipos de conductas.

Ahora bien, a pesar de las similitudes que hay entre Moral y Derecho, hay una diferencia fundamental: el carácter coactivo del segundo. Ahora bien, cuando Kelsen habla de la moral como orden primitivo sin carácter coactivo se refiere  a que la moral existe primero que el derecho, incluso desde los tiempos de Cristo o hasta antes de él; sin embargo en este contexto no era una obligación cumplir con la moral que ya el individuo conocía. Una persona sabía, tal vez, que no deberías robar, pero si tenia hambre y robaba para comer y no habían leyes que le hicieran pagar los delitos cometidos, entonces es allí cuando el derecho sale a relucir porque debería existir algo que hiciera cumplir algunas  de las normas morales, ya que en la realidad no se puede hacer cumplir al individuo con todas las normas morales; no se puede obligar a alguien –en condiciones normales- a que no mienta pero sí a que no robe así que esta norma moral varía.

El derecho y la moral se estructuran ambas a partir de  reglas.  Solo una debe cumplirse obligatoriamente ya que habrá estatutos, leyes y autoridades que te la harán cumplir y otra se cumple porque el individuo así lo quiere.

Al estipular una separación entre el derecho y la moral, no se implica que no haya relaciones entre ellas: cada una cumple con sus propias normas no importa que sea buena, justa, mala e injusta.

El los tiempos antiguos que no había una ley para cumplirse, los individuos no podían justificar sus actos; por ejemplo, los ricos que les quitaban sus bienes a los pobres tenían que crear alguna ley que los ampararan para poder seguir haciéndolo. Es entonces cuando podemos decir que nace el derecho justificando la moral.

En conclusión: la moral persigue el pleno desarrollo del individuo, por tanto, no puede haber coacción. Sin embargo el derecho persigue el cumplimiento de las normas por lo tanto ha de recurrir a los medios de la coacción.   El derecho no se ocupa de los bueno sino de lo correcto; la moral es más amplia que el derecho. En cambio lo que va en contra de la moral no tiene que ir en contra del derecho, pero lo contrario del derecho suele ir en contra de la moral.

La moral y el derecho son muy diferentes por su objetivo pero la moral no puede dejar de actuar sobre el derecho para hacerlo menos absoluto, más histórico o más dinámico. El derecho debe garantizar el cumplimiento libre de nuestro deber moral.

5. DERECHO Y CIENCIA

En este parte, Kelsen analiza en problema del derecho como ciencia; un problema que no ha parado de tratarse en el ámbito de la epistemología jurídica o del derecho.

El derecho es un sistema de normas que tienen validez. Su producción le compete al poder legislativo que se encuentra regulado por leyes y por la Carta Magna (la Constitución). 

Según Kelsen, la conducta humana para la ciencia jurídica  es de contenido jurídico, ya que en el mundo jurídico se actúa de acuerdo a procedimientos o acciones descrita por la ley; desde este punto de vista, estas acciones pueden ser  licitas o ilícitas, dependiendo  de si se encuentran completamente reguladas. También señalan que los enunciados deóntico formulados  por la ciencia no obligan ni facultan a nada ni a nadie, pueden ser verdaderos o falsos. En cambio, las normas producidas por la autoridad jurídica no son ni falsas ni verdaderas, solo son válidas o inválidas y obligan y facultan a los sujetos del derecho. La ciencia del derecho se limita a la distribución y al conocimiento de las normas jurídicas y las relaciones que se dan entre los hechos por ellos determinados.

Cuando existe una ciencia social diferente de la ciencia natural es necesario describir su objeto según un principio que se diferencie de la causalidad en el cual la sociedad es un orden normativo del comportamiento humano. El comportamiento humano es el enlace de los actos de los individuos entre sí y con otros hechos según el principio de causalidad. La ciencia de la sociedad solo puede contraponerse a la ciencia de la naturaleza cuando la sociedad es entendida como un orden normativo de la interacción humana.

El enunciado jurídico enlaza dos elementos, pero la relación que recibe la expresión no tiene un significado enteramente diferente al que requiere la ley natural que es el causal, ya que el delito no está enlazado con la pena;  por ejemplo  “Si un hombre comete un delito debe ser sancionando con una pena”.  Perfecto ejemplo en el caso de que exista una causa y se da posteriormente un efecto.

Esta distinción se contrapone a la concepción que tiene la metafísica de la conexión de causa  y  efecto.  En el enunciado jurídico se declara que bajo determinadas causas debe de producirse una determinada consecuencia. “Deber” expresa un hecho real, por ejemplo: “Si un hombre hurta en la provincia de Panamá el mismo deberá ser juzgado por un juez de la zona de Panamá  y debe ser enviado a una prisión en la cuidad de Panamá”. Con la palabra “debe” se pretende dar un significado meramente descriptivo, mas no es una imposición, sino una proposición. Así, pues, dependiendo de si una conducta es lícita o ilícita, si se encuentra ordenada o prohibida, la imputación consiste simplemente e la concesión de lo ilícito y su consecuencia.

Los hombres primitivos interponen los hechos o fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales. Las interacciones que se da entre los hombres que viven en sociedad se da a través de la representación de las normas en las que juzgan sus acciones recíprocas que surgen vía costumbre, las más antiguas son las que tratan de poner a un lado  los instintos sexuales y de agresión.

En estas reglas hay una que impera y es la de retribución, en la cual si te comportas correctamente deberás ser premiado, si actúas mal deberás ser castigado. En ellas la condición y la consecuencia no están enlazadas por el principio de causalidad, sino por el de imputación. Aquí es donde se da el dualismo porque se considera a la naturaleza como un orden causal y a la sociedad como un orden normativo. 

Para  toda causa se requiere un efecto que es atribuido como la pena del delito. Esta interpretación reside en que el hombre adquiere conciencia de la relación entre las causas. Cada cual adquiere conciencia y sus causas pueden ser distintas pero si su efecto está en contra de la norma  se le atribuye una pena a ese delito en particular.

La diferencia que existe entre las ciencias naturales y las ciencias sociales es que  conforme al principio de imputación estas ciencias van determinando cómo deben producirse a través de normas positivas, esto quiere decir: por normas establecidas mediante actos humanos. En resumen todas las normas se derivan de una conducta humana que no son positivas o por lo menos no para la sociedad porque hay quien puede decir que el acto le parece bien o positivo pero para la sociedad no es bien visto o no es correcto. La sociedad como objeto de una ciencia social normativa es la interacción de grupos humanos en un orden normativo, su comportamiento esta regulado en cuanto prescribe, autoriza o permite positivamente sus comportamientos.

La esencia de la causalidad reside en la posibilidad de poder predecir acontecimientos, así que las leyes jurídicas no se diferencia en casi nada de las leyes naturales.

Si se encontrara en la ley natural una contradicción tendría que ser abandonada como falsa por la ciencia, pero en una norma jurídica no se puede reemplazar por un enunciado jurídico.

Mediante los enunciados jurídicos se pretende mostrar, no las relaciones causales que se dan entre los elementos de su objeto, sino las relaciones imputativas que se exhiba.

En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho. En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe darse otro.

Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.

En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal.

De la imputación existe un término final, pero no un punto final de la causalidad. Se dice que el hombre no es libre debido a su comportamiento ya que es visto como el efecto de sus hechos que esta determinado. Su conducta es premiada cuando ha realizado algo que esta bien visto por la sociedad, de lo contrario será sancionada o desaprobada su conducta.

La libertad es cuando no estás sujeto a un orden social su voluntad puede ser causa de sus efectos pero no efecto de su causa. El hombre es libre cuando se hace responsable de su conducta a la cual puede ser premiado por sus servicios y también esperarse a que haga penitencia por sus pecados o delitos.

Debido al orden normativo que regula a la conducta humana se presume que la voluntad humana cuyo curso ha sido regulado es causalmente determinable y por lo tanto no es libre. Para hacer posible la imputación moral y jurídica ha sido necesario hacer creer que el hombre es libre a través de su voluntad. La libertad más bien es tener conciencia en la forma en que se quiere o desea actuar, aunque de esta forma estamos determinando que quien las rige son nuestras voluntades. El hombre no es objeto de una imputación por ser libre, sino que el hombre es libre porque es objeto de imputación. El principio de imputación entrelaza dos actos de conducta humana, la de un individuo en la conducta de otro; la acción ejercida por un primer sujeto y los actos que puede desencadenar en la conducta de otro.

En la ley moral se entrelaza el premio con el servicio y en el enunciado jurídico pena con delito. La norma puede prohibir determinado comportamiento humano que produce un efecto muy específico de igual forma que puede ordenar determinada conducta que no está condicionada por el comportamiento de otro hombre, sino por los hechos.

La sociología jurídica relaciona los hechos reales no como normas válidas sino con otros hechos reales como causas y efectos.

La ciencia jurídica como conocimiento tiene la tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o reemplazarla. Tiene sus raíces en el querer, no en el conocer. La teoría pura del derecho pretende ser semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquél, ni por éstos. La prescripción jurídica “debe” queda reducida a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados.
           
6. ESTÁTICA JURÍDICA

En esta parte Kelsen toca temas diversos. Analiza, por ejemplo, el tema referente a la sanción tanto el derecho nacional como en el derecho internacional, la obligación jurídica, la idea de derecho subjetivo y las competencias.

Es importante señalar que en virtud de la coactividad del derecho, se pueden establecer sanciones. Estas sanciones pueden ser negativas o positivas. Es decir, de acuerdo al principio de retribución, un individuo, antes que castigado puede ser premiado. Por ejemplo, el reo que por buen comportamiento recibe una rebaja de la pena.

Las sanciones pueden darse en un nivel nacional, esto es como correspondiendo al ordenamiento jurídico interno de un determinado Estado, o puede igualmente tener como parámetros el derecho internacional, dependiendo de los tratados o leyes internacionales al cual el Estado soberanamente se haya sometido. Por ejemplo, la decisión del gobierno de Panamá de subsidiar los impuestos de exportación a los productos panameños en la Unión Europea implica la posibilidad de que el país sea sancionado por Organización Mundial de Comercio. En ambos casos, el concepto clave es el de ordenamiento.

Se entiende que un individuo se expone a una sanción (negativa) cuando ha contravenido el ordenamiento al cual debe ceñir su conducta. Lo mismo para los Estados.

En esta parte Kelsen analiza un tema realmente complejo, como lo es el concerniente al derecho subjetivo. Kelsen puntualiza un hecho interesante: en el ámbito jurídico se suele poner de primero a los derechos sobre las obligaciones (deberes); contrario a la moral, donde los deberes son primero. Siendo así, entonces hay que diferenciar entre derecho subjetivo, como aquel que un sujeto posee, del derecho objetivo, esto es como algo diferente del ordenamiento jurídico. Esto distinción como el propio autor señala no es sencilla.

Relacionado  con lo anterior, el autor, analiza otros temas. Por ejemplo: el derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido o bien del derecho subjetivo como poder jurídico. Estos apuntan a la contradicción que surge de la dualidad entre subjetivo y objetivo, esto es ante la contraposición, entre los intereses  de un sujeto y la norma general objetiva.

Desde nuestra perspectiva, sin embargo, la parte más interesante de esta sección es aquella en la que Kelsen analiza en concepto de persona jurídica. La idea básica aquí es que “cuando se afirma que el orden jurídico otorga personalidad jurídica, sólo quiere decir que el orden jurídico convierte al comportamiento de un hombre en el contenido de obligaciones y derechos” (TPD: 198). Con ello, Kelsen pretende guardar distancia de los enfoques tradicionales en los que el sujeto es identificable con la persona; introduciendo problemas adicionales como el hecho de que las asociaciones, grupos, etc. también son sujetos de derecho.

7. CONCLUSIÓN

De lo leído en las cuatro partes de la obra de Kelsen, podemos resaltar:

  • La teoría pura del derecho pretende ser una teoría, no de un sistema en particular, sino del derecho en general. Esto por supuesto lleva a algunas interrogantes: ¿cuál es su impacto en la práctica misma del derecho, esto es en su producción?
  • La ciencia del derecho es una disciplina cuyo objeto de estudio es el derecho, esto es un conjunto de normas o reglas. Para plantearlo desde una perspectiva lógica: la ciencia del derecho pareciera relacionarse más bien con el ámbito metalingüístico: un conjunto de descripciones sobre un conjunto de normas.
  • Hay importantes relaciones entre el derecho y la moral. Ambos tienen que ver directamente con la conducta o el actuar de los hombres en sociedad, ambos podrían aspirar a los mismos fines: justicia, paz, orden; sin embargo, a diferencia de la moral, el derecho es coactivo, obliga, sanciona.
  •  En última instancia el destinatario de ese conjunto de normas es la propia persona o todas sus extensiones.

8. BIBLIOGRAFÍA

Kelsen, H. Teoría Pura del Derecho, segunda edición, traducción de Roberto J. Vernengo, Editorial Andrómeda, México, 1982.
Kelsen, H. Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho, Distribuciones Fontamara, México, 1995.




[1] Kelsen: Teoría Pura del Derecho, segunda edición, traducción de Roberto J. Vernengo, Editorial Andrómeda, 1982, p. 15.
[2] Kelsen: Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho, tercera edición,  traducción de María Isabel Azaretto, Distribuciones Fontamara, México, 1995, p. 16.
* En lo sucesivo usaremos la abreviatura TPD (Teoría Pura del Derecho) seguido del número de la página para evitar las referencias al pie de página.

martes, 29 de marzo de 2011

Teoría minimalista de la verdad





Francisco Díaz Montilla

Quienes discuten  sobre la verdad se suelen clasificar en dos grupos: los inflacionistas y los deflacionistas. Para el inflacionista, la palabra "verdad’"o "verdadero" expresa un predicado que se atribuye a cierta clase de entidades: los enunciados, las proposiciones o las oraciones. Para el deflacionista el término "verdad" no expresa un predicado, sino que es evaluado a partir de los roles que puede desempeñar en la articulación del discurso. 

La teoría minimalista de la verdad es una teoría deflacionista. Es sostenida por el lógico y filósofo Paul Horwich en un libro titulado Truth (Oxford: Basil Blackwell, 1990), aunque no está claro que éste niegue que "verdad" es un predicado. Sin embargo, su posición sí es clara con respecto a que para  explicar el término "verdad" no se requiere trabajo filosófico alguno.  

La tesis central del minimalismo de Horwich es que la idea de verdad es capturada por el esquema:

“p” es verdadera si y sólo si p.

La idea contenida en este esquema, al menos como lo presenta Horwich, es que mediante éste se aceptan todas sus instancias sin apoyarse en argumento adicional alguno, esto es,  sin derivar de alguna premisa reduccionista de la forma:

x es verdadera = x es j

que caracteriza las tradicionales explicaciones de la verdad.

De acuerdo con Horwich, la evidencia de esta tesis es que todo nuestro despliegue sobre el concepto verdad es mejor explicado si se toma el hecho básico de su uso como nuestra inclinación a aceptar las instancias del esquema. Y la evidencia para esta afirmación es que la regularidad es necesaria y suficiente para explicar el valor del concepto "verdad": su utilidad como un instrumento de generalización.

Las críticas que se le han hecho a la teoría minimalista son múltiples. Así, Jerry Seligman (The Substance of Deflation), señala que la teoría minimalista tiene problemas en el tratamiento de proposiciones autoreferenciales e  indexicales, lo cual muestra que es falsa. De la misma manera, el esquema en que se centra la teoría es muy simple, y su complejidad depende de la complejidad del conjunto de expresiones que pueden ser sustituidas en la variable "p", lo cual es algo desconocido en el caso del lenguaje natural. Pero la crítica más sólida apunta al hecho de que no se puede aplicar a enunciados como:

  1. Para toda oración S1 y S2, si S1 es verdadera y si S1 entonces S2 es verdadera, entonces S3 es verdadera.
Las respuestas a estas objeciones podrían darse como sigue. En el caso de las proposiciones autoreferenciales se podría apelar a la distinción metalenguaje/lenguaje objeto; en el caso de las oraciones indexadas, habría que especificar el índice. Con respecto a la complejidad de las expresiones del lenguaje natural, se podría apelar a la idea de gramática y de generación para determinar las posibles instancias de sustitución de "p". Con respecto a la clase de oraciones como (1.), el problema no radica en la palabra "verdadero", sino en el cuantificador y en la expresión "si..entonces…". Esto no es un problema ya que en el lado derecho del bicondicional se puede escribir:

1*.  Para toda S1 y S2, si S1 y (S1 entonces S2), entonces S3.

En este caso la cuantificación es de segundo orden, y si las S’s fueran verdaderas en (1.), entonces nos darían el derecho afirmar (1*.), que es la formulación que usualmente se presenta en lógica.

¿Qué relevancia tiene la teoría minimalista metodológicamente? En virtud del esquema anterior, no es necesario para efectos investigativos afirmar que los enunciados que constituyen la explicación son verdaderos. La afirmación implica, en virtud del esquema anterior, que lo es. De la misma manera, postular que tal o cual proposición es verdadera implica que el hecho en cuestión ocurre.

Para concluir. En la práctica, al momento de postular una teoría o explicación es común proceder de acuerdo al minimalismo. En la investigación consideramos hechos. Los hechos que ocurren determinan la ocurrencia de cierta clase de proposiciones: aquellas que denominamos verdaderas. Sin embargo, aunque no se suela hacer referencia explicita a la idea de verdad, ésta si está implicada (en el sentido de Grice) en la teoría.

Pragmatismo y verdad




Francisco Díaz Montilla

De acuerdo con  “la máxima pragmática”,  el significado de un concepto viene dado por la referencia a las consecuencias prácticas o experimentales de su aplicación. ¿Qué consecuencias tiene la aplicación de la palabra ‘verdad’?

Los máximos representantes (Peirce, Dewey, James) responden a esta interrogante de diferentes maneras, dado que cada uno de ellos entiende, no obstante su pragmatismo (aunque en el caso de Peirce se habla de pragmaticismo), la verdad de manera distinta.

Peirce (Collected Papers, edición de Charles Hartshorne y Paul Weis, Cambridge, 1934): 

v  La verdad tiene un carácter público.
v  La opinión sobre la cual se alcanza un acuerdo por quienes investigan es lo que llamamos verdad.
v  La mejor manera de alcanzar tal acuerdo consiste en la aplicación del método experimental. Pues el método experimental se ocupa de aquellas creencias sobre las que puede haber consenso por parte de la comunidad de científicos.

James (The meaning of Truth, a sequel to pragmatism, New York, 1909):

v  La verdad (científica) está relacionada con nuestros intereses.  Las ideas verificadas sirven a nuestros intereses o necesidades. De la misma manera, las verdades de la ciencia satisfacen nuestros intereses prácticos.
v  La verdad es sólo  la conveniencia en nuestra manera de pensar (the expedient in our way of thinking), de la misma manera en que lo correcto es sólo la conveniencia (the expedient) en nuestro comportamiento.

Dewey (Studies in Logical Theory, Chicago, 1903):

v  La conducción de una investigación está siempre inspirada por la duda y la incertidumbre. No podemos entender el uso que el investigador hace de las ideas, si no entendemos los propósitos de la investigación.
v  La concepción de la verdad existe de alguna manera antes y separada de la investigación es un sin sentido. La verdad es un concepto mutable. La verdad “ocurre en una idea” cuando esta constituye un enunciado verificado o fundamentado (warranted assertion).
v  Si queremos entender la relevancia práctica que nuestras ideas tienen sobre nuestra experiencia, tenemos que ver como operan en el contexto en que se usan.


En general, la concepción de la verdad de estos autores, sus relaciones y diferencias, se pueden enunciar en el siguiente cuadro:

La verdad es:
Pensador
Peirce
James
Dewey
El final de la investigación
X
X
X
La correspondencia con la realidad
X
X
X
La creencia satisfactoria
X
X
X
La coherencia con la experiencia-verificabilidad

X
X
Lo que autoriza a la creencia a llamarse “conocimiento”


X


Las críticas a la concepción pragmatista de la verdad han sido notorias. Particular atención merece la crítica dirigida por Russell contra James, en sus Ensayos filosóficos. La idea básica de la crítica se centra en el hecho de que los pragmatistas confunden la verdad con la utilidad. Aunque esta crítica pudiera dirigirse fundamentalmente a James, y en alguna medida al instrumentalismo de Dewey, no está claro que se pueda aplicar al enfoque de Peirce. Además, las críticas parecen pasar por alto que antes que definiciones de la palabra ‘verdad’, los autores pragmatistas lo que hacen es proponer criterios para su uso, a la vez que explican los roles que esa palabra juega en nuestros juegos lingüísticos y prácticas científicas.  En ese sentido, los pragmatistas de ayer no dicen algo más que el científico de hoy que declara: “una proposición será aceptada como verdadera, siempre y cuando se haya establecido su verdad mediante el método científico”.

Más allá de las críticas, los enfoques pragmatistas han tenido alguna relevancia en proyectos investigativos y propuestas filosóficas recientes.  En el caso de Peirce, llama la atención –por ejemplo- el grado de coincidencia de un científico como Einstein en su credo epistemológico. En el caso de Dewey, su instrumentalismo ofrece un parámetro irrenunciable a la hora de establecer un modelo explicativo, pues dados un conjunto de hechos H, y dos teorías T1, T2, proponer algunas de éstas como una explicación de H, remite a cuestiones que tienen que ver con economía, simplicidad, poder explicativo, poder predictivo , etc. que inciden en su aceptación y ejecución (en palabras de Dewey: tendríamos que ver cómo funcionan T1 y T2 en el contexto en que se usan). En lo que respecta a James, su concepción de la verdad como conveniencia en nuestra manera de pensar ha inspirado en alguna medida los enfoques  neo-pragmatistas (Rorty) en el cual  ideas como verdad, realidad, etc.  entendidas  como categorías absolutas desaparecen.

Pero la principal valoración del pragmatismo que se pueda hacer tiene que ver con los enfoques epistemológicos que insisten en que no se puede sustraer el conocimiento del contexto (social, cultural, económico o político), en que el conocimiento remite directa o indirectamente a una gama de consenso entre la comunidad de expertos y que más allá de ese consenso no tiene sentido hablar de verdades absolutas, puesto que los consensos podrían no ser definitivos  (cuando hay rupturas de paradigmas).

¿De qué manera incide todo esto en la investigación? Si vemos la investigación desde esta perspectiva, entonces el investigador debería ser consciente de que: sus verdades (si hubiera alguna) estarían determinadas por el conjunto de categorías que han sido elegidas para estructurar y relacionar los hechos; que su propuesta podría ser eso: una propuesta hacia la búsqueda de consenso entre los miembros de una determinada comunidad. Que su investigación, aún cuando tenga pretensiones de objetividad, no se puede desvincular de valores, por lo cual la idea de objetividad deviene en algo  gradual.

Para concluir. Ciertamente, desde el pragmatismo se pueden retomar algunas ideas que aplicadas a la investigación pudieran tener un impacto significativo. Sin embargo, para ello es necesario despojarse de los prejuicios no fundados, motivados más bien por razones ideológicas que estrictamente filosóficas.

domingo, 13 de febrero de 2011

Filosofía de la economía. Algunos conceptos generales


Francisco Díaz Montilla


0.  Epistemología de la economía: Introducción


La epistemología es una disciplina filosófica cuyo interés fundamental se centra en el conocimiento. La palabra “conocimiento”, sin embargo, es vaga e involucra tanto el conocimiento científico como el conocimiento basado en el sentido común, e incluso el religioso.

Para los propósitos de esta introducción, nos ocuparemos del conocimiento generado desde la economía. Así, trataremos algunas cuestiones definitorias, como por ejemplo, ¿qué es la economía?, ¿qué relación existe entre ética y economía?, ¿qué significa actuar racionalmente en economía?, ¿cómo se podría validar una teoría económica?, ¿cuál es el valor explicativo y predictivo de una teoría económica?, ¿las teorías económicas están comprometidas con supuestos realistas?, entre otros.

Antes de considerar los temas por medios de los cuales se abordarán las interrogantes anteriores, sería bueno iniciar con una definición de lo que vamos a entender por “ciencia”, pues los contenidos que trataremos se relacionan básicamente con la ciencia económica.

“Ciencia” podría ser definida como “una búsqueda sistemática del conocimiento cuya validez no depende de los individuos particulares sino que está abierta para el análisis y el redescubrimiento de cualquier persona”. Es claro, entonces, que lo que llamamos ciencia desborda las opiniones o pareceres personales.

A la luz de la definición anterior, ¿es la economía una ciencia? No hay dudas de que la economía constituye una búsqueda sistemática del conocimiento, y que los tratadistas o investigadores suelen referirse a la disciplina como proporcionando explicaciones y/o teorías que nada tienen que ver con creencias particulares, sino con conocimientos sometidos al escrutinio y crítica públicas.

Pero si la economía es una ciencia, ¿cómo definirla? Esta es una cuestión de la más polémica. Se suele afirmar que la economía es la ciencia encargada del estudio de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, al menos esta es la definición dominante en los manuales. Otras definiciones concebidas desde una perspectiva más bien hermenéutica suelen referirse a la economía como el estudio de las acciones humanas, sobre todo aquellas que están basadas en ciertas preferencias. “¿Qué es, pues, la economía?”, es una pregunta cuya respuesta de por sí presupone una preconcepción de la misma.

Pero consideremos con más detenimiento la cuestión y consideremos las dificultades que surgen al considerar la disciplina desde una perspectiva histórica.

1. ¿Qué es la economía?

Como decíamos al inicio, el término economía puede definirse bajo distintos parámetros o condiciones. Este hecho sería un indicio de la ausencia de criterios firmes o unívocos que nos permitan definir con cierta claridad el vocablo, ya que se trata de un cuerpo no homogéneo de teorías y posiciones. Así que para una mejor comprensión de la cuestión, hagamos un breve recorrido histórico sobre la disciplina.

Ya en la antigüedad, Aristóteles había hecho referencia a ciertos problemas que posteriormente serán reconocidos como parte de la economía, como lo son los problemas relacionados con la administración del hogar o economía doméstica, en la cual se trataban cuestiones como el manejo del patrimonio familiar, los gastos y los ingresos en el seno del hogar.

Durante la edad media, los pensadores escolásticos se enfocaron en ciertas cuestiones de naturaleza ética en el comportamiento económico y condenaron la usura. Esta aproximación a la economía abrió una cuestión que ha cobrado una particular importancia en la actualidad: la relación entre ética y la economía. ¿Existen actividades económicas no éticas? ¿En qué medida es la economía dependiente de la ética?

Auque en el fondo cuestiones como éstas dejan entrever una manifiesta ambigüedad en el término economía, la cual –por un lado- se refiere a un conjunto de enunciados o teorías sobre ciertas prácticas, y por el otro se refiere a la práctica misma. Pereciera que la relación entre ética y economía es irrelevante desde el primer punto de vista, aunque la situación es diferente en el caso del segundo.

Con el importante crecimiento del comercio y el surgimiento de las naciones modernas, los llamados filósofos mercantilistas (mecantilist philosphers) analizaron problemas relacionados con el balance comercial y la regulación de la moneda. Hubo un reconocimiento significativo de la complejidad de la administración financiera del Estado y de la posibilidad de que las maneras en que el Estado gravaba, influía sobre la producción de riqueza.

Se trata de una situación realmente nueva. Los pensadores empiezan a trazar un discurso causalista en el cual entran diversas variables, como las  actuaciones del Estado y los impuestos que crea. Estas variables se relacionan directamente con otras, la riqueza. Desde ese momento surgen cuestiones que se proyectan hasta nuestros días: ¿debe el Estado intervenir directamente en la economía?, ¿cuán elevados deben ser los impuestos?

El proceso productivo y de generación de riqueza es estudiado cada vez con mayor acuciosidad. Durante la modernidad temprana, quienes reflexionaban sobre las diversas fuentes de la riqueza de las naciones reconocieron que la cosecha anual, la cantidad de bienes manufacturados, la producción minera y pesquera dependían de hechos naturales, la actividad individual, la empresa, las regulaciones estatales y sociales.

Pese a estas concepciones, todavía los pensadores de la economía no hablan de leyes económicas. No es sino hasta el siglo dieciocho que aparece la idea en autores como Cantillon, Hume y Adam Smith de que existen leyes que rigen el complejo conjunto de interacciones que producen y distribuyen los bienes de consumo, así como los recursos y herramientas para producirlos.

Con Stuart Mill aparece la idea de que la economía trata principalmente con las consecuencias de la búsqueda individual del bienestar. Mill toma como un hecho que los individuos actúan racionalmente en busca del bienestar y el confort, aunque debido a que no posee una teoría del consumo, no desarrolla de manera explícita una teoría de la decisión racional económica. Esta teoría se desarrollará a partir de lo que se ha llamado la revolución neoclásica. Jevons, por ejemplo, sostuvo que los agentes hacen elecciones de consumo para optimizar su propia felicidad.  Esto implica que ellos distribuyen sus gastos de manera que un dólar que se paga por un galón de agua o por cualquier otro producto tiene la misma contribución a la felicidad del consumidor. En términos marginales: la utilidad marginal  de un dólar es la misma.

En el siglo XX, los economistas le quitaron a esta teoría general de la racionalidad de su ropaje hedonista. En lugar de suponer que todas las elecciones de consumo pueden ser ordenadas en términos de los grados promovidos en la felicidad del agente, se concentran en el orden mismo. Todo lo que se supone concerniente a las valoraciones es que tales ordenamientos son completos, es decir, para cualquier alternativa X y Y, o bien el agente ordena X sobre Y (prefiere X a Y) o prefiere Y a X, o es indiferente. Además, el ordenamiento del agente es transitivo. Los economistas generalmente se suscriben a la idea de un agente racional como poseyendo preferencias completas y transitivas y como eligiendo la más viable, sea el que sea el bien preferido.

El concepto de racionalidad es, pues, central en economía. En ese sentido, se han hecho intentos para eliminar toda referencia a las preferencias subjetivas o a definir la preferencia en términos de decisiones. Para clarificar este concepto, los economistas han continuado diferenciando la economía de otros campos de la investigación social mediante los contenidos de los motivos o preferencias con los cuales trata. Aunque, por supuesto, no toda preferencia es de interés para el economista. Lo que le interesa particularmente son los fenómenos que derivan no precisamente de la racionalidad, sino de la racionalidad conjuntamente con el deseo de riqueza y el consumo de grandes cantidades de bienes.

Así las cosas, la economía tiene que ver básicamente con la motivación humana. Por ello algunos han considerado que la economía es más bien una parte de la psicología. Lionel Robbins, por ejemplo, escribió en su ensayo An Essay on the Nature and Significance of Economic Science que la economía “es la ciencia que estudia la conducta humana como una relación entre fines y los medios escasos que tienen usos alternativos”. De acuerdo con su concepción de la economía, ésta no tiene que ver con la producción, intercambio, distribución o consumo como tales. Trata más bien con aspectos de toda la acción humana.

1.1  Economía contemporánea y sus múltiples escuelas

Vista históricamente, la economía ha sido entendida de diversas maneras. Ello significa que la palabra “economía” no es unívoca. Por supuesto, esto no es característico de la economía solamente. Si consideramos una disciplina como la química, encontraremos una situación parecida. Es más, en las fases iniciales del desarrollo de la química, ciertamente que ésta poco o nada tiene que ver con la disciplina como es entendida hoy.

Sin embargo, en el caso de la química, a partir de la emergencia o desarrollo de la teoría atómica, la sistematización que entraña la tabla periódica, etc., la disciplina avanzó hacia escenarios teóricos o conceptuales más o menos unificados o unívocos. Esto no sucede con la economía. ¿Qué explica la existencia de tantos enfoques, muchos de ellos contrapuestos totalmente, en economía?

Aunque la disciplina exhibe altos niveles de formalización, pareciera que su objeto se resiste a ser caracterizado unívocamente por los modelos formales. Pareciera, entonces, que las teorías económicas están caracterizadas por interpretaciones diversas, por lógicas no muy cerradas, con lo cual se podrían ubicar dentro de lo que Vattimo ha denominado pensamiento débil.

La economía contemporánea es extremadamente diversa. Existen múltiples escuelas y áreas. La economía ortodoxa o tradicional es altamente teorética, aunque mucho de ella es aplicado, descansa en teorías rudimentarias. Tanto la parte teorética como aplicada pueden ser distinguidas como microeconomía o macroeconomía.

La microeconomía se concentra en las relaciones entre individuos. Estos individuos tienen preferencias completas y transitivas que gobiernan sus decisiones o elecciones. Los consumidores prefieren mayores a menores cantidades de mercancías y tienen una sustitución en la disminución marginal de los costos de manera tal que pagarán menos por unidades de mercancía que obtienen en grandes cantidades a cuando obtienen pocas.

La macroeconomía trata con los agregados económicos, tratando fundamentalmente problemas relacionados con el ciclo comercial y la influencia  de la política monetaria y fiscal.

Otra importante rama o área de la economía es la econometría, relacionada con la estimación empírica, elaboración y pruebas de modelos macroeconómicos y microeconómicos concretos. Entre los microeconomistas, los desacuerdos son más pronunciados que entre los macroeconomistas o los econometristas.

Otras áreas de la economía ortodoxa están relacionadas con asuntos específicos concernientes al crecimiento, financiamiento, empleo, agricultura, recursos naturales, comercio internacional, etc. Hay además, múltiples aproximaciones, tales como la teoría de la agencia (agency theory), la escuela de Chicago (the Chicago school) o la teoría de la decisión pública (public choice theory).

Aunque la economía ortodoxa es dominante y demanda la mayor atención, existen otras importantes escuelas como la escuela austriaca, la escuela institucionalista (institutionalist economists), economía marxiana, socio-economía, economía de la conducta (behavioral economists), post-keynesianos, neo-ricardianos, etc. Cada una de las cuales está comprometida no sólo con ontologías diferentes, sino con supuestos y elementos metodológicos no coincidentes. La economía, pues, no es una empresa homogénea.

2. Problemas metodológicos

Son múltiples los problemas epistemológicos que plantea el discurso económico. Presentaremos a continuación algunos de los más importantes y haremos una breve descripción.

·         Economía positiva y normativa

Los tratadistas suelen hacer una distinción entre lo que es (lo positivo, lo fáctico) y lo que debiera ser (lo normativo, valorativo, axiológico). Hemos señalado en líneas anteriores que los escolásticos abordaron cuestiones económicas desde una perspectiva ética. La usura, por ejemplo, fue cuestionada por ellos.

La interrogante es: ¿está la economía comprometida con valores o es axiológicamente neutral? Para los defensores de la economía positiva, la economía no tiene que tratar cuestiones éticas. La economía debe centrarse en los hechos y sólo en los hechos. Por ejemplo, dado un agente H, un estado de preferencias en las cuales X es preferido a Y, Y es preferido a Z, el economista positivo dirá que si el agente H es racional, en cualquier curso de acción que involucre elegir X, Y o Z, H elegirá X. Si esa acción entraña algún grado de justicia, de injusticia, de solidaridad, etc. es irrelevante.

Por el contrario, los defensores de la economía normativa insisten en que la disciplina juega un rol fundamental a la hora de implementar políticas públicas, políticas de inversión gubernamental, etc. Y que, por lo tanto, no es posible desentenderse de consideraciones axiológicas. Es más, agregan, no se puede defender una economía positiva si no es bajo el supuesto de ciertos valores que el economista positivo considera importantes, como por ejemplo la objetividad y la neutralidad.

Pero sobre todo, desde el punto de vista normativo se insiste en que la economía trata con acciones humanas. Todo acto humano es intencional, teleológico. Esa intencionalidad  o teleología tienen que ser explicadas. Por otro lado, los normativistas insisten en las consecuencias que las actividades económicas tienen en la vida de las personas, por ejemplo el desarrollo de una actividad minera, la explotación económica de un parque natural o de un sitio de interés histórico.

·         Razones vs. Causas

¿Las explicaciones económicas están fundamentadas en razones o en causas?

Aunque esta pregunta parece ser irrelevante, desde el punto de vista teórico es importante responder a ella.

Cuando hablamos del actuar humano, la palabra razón se suele invocar como una noción explicativa. Pero además de explicar, con esta palabra la acción en cuestión queda justificada. Es decir, las razones no sólo son justificativas sino explicativas.

Si entendemos la economía en la perspectiva de Robbins, entonces en el contexto económico, apelar a razones sería más apropiado que apelar a causas.

Sin embargo, desde el punto de vista positivo, la economía es una ciencia de hechos y como tal ha de recurrir a un discurso causal. La pregunta sería, ¿qué es una causa? ¿Qué significa decir que una cosa o evento es causa de otro?

Decir que A causa B equivale a decir que siempre que A ocurra, ocurre B. En ese sentido, decir que siempre que ocurra un estado de inflación habrá una contracción en el consumo equivale a decir que siempre que haya inflación habrá contracción del consumo.

Ahora, ¿es esto cierto? La última afirmación tiene la siguiente forma lógica: para todo estado S, si S es un estado inflacionario, entonces en S se contrae el consumo. Sin embargo, parece que esta enunciado no es cierto para todo estado, y por ello, no se podría hablar sensu stricto de que la inflación sea causa de la contracción del consumo. Sería difícil reivindicar un discurso causal para la economía.

Aunque el economista causalista podría argumentar que el problema con la anterior formulación radica en que la palabra “causa” como ha sido definida implica una suerte de necesidad lógica entre la causa y la consecuencia o efecto. Pero que dada la naturaleza empírica del discurso causal es absurdo hablar de causas bajo parámetros tan estrictos. Además, con el advenimiento de la mecánica estadística en física, la idea tradicional de causalidad ha sido modificada mediante un vínculo probabilístico o estadístico. De esta manera,  en lugar de “A causa B”, habría que decir: “es (altamente) probable que B ocurra, si es el caso de que A ha ocurrido”. El ejemplo anterior se podría reformular como sigue: “Si hay inflación, es (altamente) probable que haya contracción del consumo”. O lo que es mejor aún, podríamos establecer la relación causal entre la inflación y la contracción del consumo en términos de probabilidad condicional, con lo cual la cuestión habría que enfocarla desde la siguiente perspectiva: ¿Cuál es la probabilidad condicional de que exista contracción del consumo si hay inflación? Esto siginfica que las afirmaciones económicas son más bien de naturaleza estadística y no hay que preocuparse por hacer interpretaciones categóricas de ellas.

·         Naturalismo social


El filósofo Richard Rorty en su obra La filosofía y el espejo de la naturaleza sugiere que cada generación adapta sus conocimientos al modelo más exitoso, de manera tal que las humanidades y las ciencias sociales no han hecho sino imitar el modelo de las ciencias experimentales. Ciertamente, en comparación con las ciencias naturales, las llamadas ciencias sociales aparecieron bastante tarde. Cuando éstas aparecieron, ya aquéllas se habían consolidado. Incluso la física se había convertido en la ciencia por antonomasia, en el referente obligatorio al cual el resto de las disciplinas tenía que ceñirse.

Anteriormente hemos señalado que con los trabajos de Collinton, Hume y Smith se introduce la idea de que en la economía hay ciertas regularidades (leyes) que rigen todo el proceso económico.

Nada hay extraordinario en que estos autores piensen de esta manera. Con el advenimiento de la ciencia moderna galileana-newtoniana no tiene sentido abordar las explicaciones de los fenómenos sino es mediante el recurso a ciertas regularidades que pueden ser expresadas rigurosamente mediante el lenguaje matemático.

Las prácticas galileanas-newtonianas fueron asumidas por los fundadores de las llamadas ciencias sociales, aunque pronto se revelaría que los resultados obtenidos en estos contextos no eran equiparables con los obtenidos en el contexto de aquellas.

En el caso de la economía, evidencias del naturalismo sería la presencia de una gama de categorías que tienen un correlato en las ciencias naturales. Además de las leyes o regularidades, los economistas hablan de equilibrio, de fuerzas económicas, de fuerzas productivas, etc.

·         Abstracción, idealización y cláusulas ceteris paribus

Si entendemos el sistema económico a través de la mediación conceptual y teórica de los sistemas físicos, entonces, es posible acotar el sistema de manera tal que sólo se considerará un subconjunto de propiedades de aquél que puedan ser modelados matemáticamente.

La realidad toda está escrita matemáticamente al decir de Galileo, siguiendo a Pitágoras y a Platón;  también lo está la realidad económica. Lo que tiene que hacer el economista es discriminar aquellas propiedades económicas que pueden ser matemáticamente relevantes de las que no y crear modelos matemáticos de ellas.

Un típico ejemplo sería el operador de preferencia tal cual es entendido en la moderna teoría de la decisión racional. Sea P el operador de preferencias, sean a, b, c los objetos de las preferencias (bienes, productos, etc.) obtenemos:

                    i.            P(a, a), para toda a
                  ii.            A((P(a, b)P(b, a)), para toda a, b
                iii.            CK((P(a, b)P(b, c))P(a, c)), para toda a, b
                 iv.            CK(P(a, b)P(b, a))(a = b) para cada a, b

Lo que las condiciones i-iii nos dicen, respectivamente, es que las preferencias son reflexivas, completas y transitivas; la condición iv agrega la propiedad de indiferencia y el agente podría elegir a o b indistintamente. Al final, se obtiene una teoría en la cual los consumidores no necesariamente son humanos, sino que se trata de una teoría que se aplica a todo agente potencial que ordene las diversas opciones  reales o ideales en términos de preferencias. Siendo así, la economía deviene en una especie de estructura abstracta que nada tiene que ver con el mundo real. Es más, el comportamiento económico concreto en cuanto que comportamiento basado en preferencias ha de corresponder a aquel.

Esta relación, por supuesto, no es del todo simétrica, ya que –como sabemos- los agentes económicos concretos no siempre se comportan racionalmente.

En el marco de una estructura abstracta, es posible formular leyes generales de una manera rigurosa. La pregunta que surge es si esa estructura tiene modelos reales, no simplemente lógicos o matemáticos. ¿Qué instancias del mundo económico real son instancias de realización de las leyes económicas?

Los críticos han señalado que en realidad no se puede hablar de leyes económicas sensu stricto. Una ley como la de oferta y demanda no es válida absolutamente, sino que hay que tener presente una gama de condiciones adicionales. Si estas condiciones adicionales no se dan, es decir si no hay cambios en las variables, entonces la ley se cumple. Las leyes económicas son leyes ceteris paribus.

Mediante la condición ceteris paribus se mantienen constantes todas las variables de una situación, menos aquella cuya influencia se desea estudiar. Esto permite simplificar el análisis, ya que en caso contrario sería imposible dilucidar el efecto de cada variable individual. Si se aplica reiteradamente el método, variando ordenadamente cada una de las variables y sólo una variable por vez, es posible llegar a comprender fenómenos muy complejos.

Para ilustrar cómo funciona exactamente esta condición, consideremos un ejemplo  cotidiano: si se activa el interruptor, entonces la lámpara encenderá. Es lógicamente posible que la lámpara no encienda dado que el bombillo está quemado. El enunciado, entonces, tiene que entenderse ceteris paribus, es decir que deben cumplirse los requisitos necesarios. Para nuestro ejemplo es fundamental asumir que el bombillo no está quemado, que el interruptor funciona, etc.

En lo que a la ley de la oferta y la demanda respecta, la condición ceteris paribus exigiría que el mercado fuese libre, que no haya interferencias, que los consumidores elijan libremente y actúan racionalmente, etc.

·         Causación en economía y econometría


Para Samuelson, Koopmans y Stone, la econometría es “el análisis cuantitativo de fenómenos económicos actuales, basado en el desarrollo congruente de teoría y observaciones, y relacionado por métodos apropiados de inferencia”. Su principal objetivo es de acuerdo con Klein “dar contenido empírico al razonamiento a priori de la economía.”

Dada la anterior, se podría decir que un modelo econométrico es una interpretación de modelos abstractos, es decir matemáticos. Esa interpretación tiene contenido empírico. Así las cosas, el discurso econométrico recuerde a parámetros o elementos causales. Como se ha dicho, muchas de las generalizaciones en economía son afirmaciones de tipo causal. Por ejemplo, la ley de la demanda afirma que un incremento del precio disminuirá (ceteris paribus) la cantidad de demanda.

Obviamente, hablar de causación en economía entraña múltiples dificultades. Y el hecho de que las generalizaciones de la economía sean razonablemente verdaderas a partir de la condición ceteris paribus implica que estamos en un ámbito del discurso cuyos enunciados tienen sentido bajo el supuesto de ciertas condiciones ideales.

·         Estructura y estrategias en economía

Con el desarrollo de propuestas como la de Kuhn, Lakatos y otros, los economistas han recurrido a tales modelos con la intención de arrojar luces sobre la estructura de las teorías económicas, su capacidad predictiva, su capacidad explicativa y la posibilidad de falsarlas.

3. Inexactitud, cláusulas ceteris paribus y supuestos no realistas

¿Cuán bien fundamentadas están las teorías económicas? Muchas de las afirmaciones económicas son altamente cuestionables y polémicas. Por ejemplo, el siguiente enunciado “los agentes prefieren grandes cantidades de bienes a pequeñas cantidades”. Si interpretamos este enunciado literalmente, entonces habría que admitir que es un enunciado falso. Y la pregunta entonces sería: ¿es posible una ciencia que descanse en supuestos falsos?

Este tema ha sido tratado no pocas veces en la historia del pensamiento económico. Stuart Mill abordó el problema en los siguientes términos. Para empezar, distingue dos tipos de método inductivo. El método a posteriori es un método de experiencia directa. En su opinión este método es adecuado cuando existen pocos factores causales o en los casos en los que el control experimental es posible.

Mill sostiene que el método de inducción directa no puede ser usado para el estudio de fenómenos en los que intervienen factores causales múltiples. En estos casos se necesita emplear el método a priori, el cual es un método inductivo indirecto. En este caso, uno primero tiene que determinar las leyes que gobiernan los factores causales individuales. Habiendo determinado tales leyes, entonces se investigan sus consecuencias desde el punto de vista deductivo. Finalmente se recurre a la verificación de tales consecuencias. La prueba de las conclusiones solo sirve para evaluar las deducciones como un indicador de si existen distorsionadores causales significativos que no fueron considerados.

Aunque Mill no usa de manera frecuente el lenguaje ceteris paribus, su punto de vista de que los principios o “leyes” de la economía ocurren en ausencias de interferencias o distorsiones proporciona una explicación de cómo los principios de la economía pueden ser verdaderos ceteris paribus.

Debido a que las teorías económicas sólo incluyen las causas más importantes y necesariamente ignoran las causas menores, sus afirmaciones son inexactas. Sus predicciones serán imprecisas, y en ocasiones lejos de que ocurran.

El mismo problema fue abordado por Friendman en su ensayo The Methodology of Positive Economics. Friendman empieza su ensayo distinguiendo entre economía positiva y economía normativa. Conjetura –además- que las disputan concerniente a la política son realmente disputas típicas sobre las consecuencias de alternativas y que éstas son capaces de ser resueltas progresivamente en la economía positiva. Para él, el fin último de toda ciencia positiva es la predicción correcta de fenómenos no observados.

En vista de que es imposible realizar experimentos y dado que los fenómenos no controlados que los economistas observan son difíciles de interpretar, es difícil juzgar si una teoría particular es una buena base para predecir o no. Consecuentemente, Friedman argumenta que los economistas han supuesto que ellos debieran probar teorías debido al realismo de sus supuestos en lugar de la precisión de sus predicciones. Esto es según él un error. Las teorías pueden tener un gran valor predictivo incluso en los casos en que sus supuestos sean no realistas. Los supuestos realistas de una teoría son  irrelevantes para su valor predictivo.

4. Enfoques contemporáneos en metodología de la economía

Los enfoques metodológicos en economía son múltiples. Nos referiremos brevemente a los siguientes:

·         Enfoque popperiano

La propuesta popperiana se conoce como falsacionismo. De acuerdo con esta propuesta, las teorías científicas no pueden ser verificadas. En ese sentido, la posición de Popper es una crítica a la concepción positivista que había hecho del principio de verificación el criterio para determinar cuándo una teoría habría de considerarse científica. Una teoría es científica de acuerdo con este principio si es verificable en algún sentido.

De acuerdo con Popper, una teoría científica no puede ser verificada de este modo, ya que los casos afirmativos que validarían una determinada teoría son siempre insuficientes. Una teoría no es verificada por sus instancias positivas, aunque sí es falsada por los casos negativos. La cientificidad de una teoría radica, por ello, en la falsación.

Resumiendo, se podría exponer el enfoque popperiano como sigue: (i) Los científicos debieran formular teorías que sean lógicamente falsificables, (ii) Los científicos debieran exponer teorías a pruebas severas y estar dispuestos a rechazaras en el caso de que tales teorías fallasen las pruebas, (iii) Los científicos deben tratar las teorías como conjeturas.

En el ámbito de la economía, es difícil la satisfacción de estas condiciones. En primer lugar, porque las teorías económicas son raramente falsables desde el punto de vista lógico. En segundo lugar, cuando fallan las pruebas, no son desechas. En tercer lugar, aquellas teorías que no han sido del todo probadas se toman como guías de políticas bien fundadas, y no como simple conjeturas. Bajo las condiciones anteriores, pareciera que la cientificidad de la economía es cuestionable, y se trata de algo más afín a lo ideológico.

 Por supuesto, el enfoque popperiano ha sido cuestionado.

Imre Lakatos argumenta que las pruebas son siempre comparativas. Cuando una teoría enfrenta ciertos problemas, uno trata de modificarlas. Las modificaciones científicamente aceptables han de tener algunas implicaciones adicionales sujetas a pruebas y no puramente ad hoc. Si las nuevas predicciones son confirmadas, entonce la modificación es empíricamente progresiva y uno tiene razones para rechazar la teoría no modificada. Las teorías además deben verse en función de los programas de investigación que generan. En el caso de la economía, las teorías económicas han generado importantes programas de investigación.

Igualmente crítica es la posición de Kuhn. Para este autor, la ciencia no se desarrolla de manera lineal. El desarrollo de la ciencia está relacionado con condiciones históricas y sociales específicas las cuales desencadenan nuevas propuestas de investigación. Cuando ello sucede, estamos ante la emergencia de un nuevo paradigma. Un paradigma en la propuesta de Kuhn es una matriz disciplinar la cual es compartida por los especialistas y a partir de la cual éstos se plantean problemas y las soluciones a tales problemas. Cuando un paradigma se afianza, es exitoso con respecto a los problemas que aborda, se habla de ciencia normal. La ciencia normal no es definitiva. Es normal en tanto no enfrente a anomalías, es decir, problemas que no puede resolver. Normalmente las respuestas a anomalías suelen implicar una ruptura de paradigma. En ese contexto de ruptura, se habla de ciencia revolucionaria debido a que las categorías y supuestos explicativos nada tienen que ver con los del paradigma hasta entonces vigentes. En otras palabras, todo nuevo paradigma implica una nueva concepción tanto en el objeto de estudio como en los supuestos metodológicos. Piénsese por ejemplo en los cambios que la  teoría heliocéntrica supuso con respecto a la geocéntrica, o los cambios que la ciencia galileana supuso con respecto a la aristotélica-ptolemaica.

Ahora bien, ¿se puede hablar con propiedad de paradigmas en economía? Al considerar a las ciencias sociales en general, Roberto Follari responde a esta pregunta de manera negativa. Este autor puntualiza que en ciencias sociales abunda una multiplicidad de enfoques (funcionalistas, estructuralistas, sistémicos, etc.), pero que no existen acuerdos universales con respecto a la matriz disciplinar incluso dentro de ellos. Si eso es característico de las ciencias sociales, obviamente que la economía se encuentra en idéntica situación (economía marxiana, neoclásica, socioeconomía, etc.).

Como vimos en líneas anteriores, en economía hay una pluralidad de escuelas que defienden ideas contrapuestas. Pero además, incluso quienes de ubican en una misma escuela suelen expresar diferentes ideas o interpretaciones con respecto a condiciones idénticas.

·         Realismo en economía

En sentido muy general, la tesis realista afirma que existe una realidad objetiva que desborda nuestra capacidad de conocimiento, y en ese sentido no depende de dicha capacidad. Esta realidad obedece a leyes objetivas, a regularidades. Parte de la tarea científica es dar cuenta de esas regularidades.

De acuerdo con esta postura, el conocimiento (científico) no depende de los gustos o intereses de los investigadores. Dado que se trata de un conocimiento objetivo, se entiende como un conocimiento público y sujeto a la potencial crítica de cualquier individuo competente.

Esta idea de la existencia de una realidad objetiva ha sido asumida por la ciencia económica. La realidad que describe la economía es objetiva, desborda las condiciones o situaciones subjetivas. De hecho, se trata de una objetividad en la cual el propio sujeto se encuentra inmerso. De esta manera, fenómenos como la inflación, la devaluación de la moneda o la caída de las acciones son fenómenos objetivos cuya determinación nada tiene que ver con que los economistas o los individuos así lo crean.

Por supuesto, el concepto ‘”realidad” es sumamente problemático. Hablar de realidad objetiva en términos absolutos plantea la interrogante del sentido de la realidad no vivida o no experimentada.

El filósofo irlandés George Berkely señalaba que todo lo que el individuo posee  son percepciones: ser es ser percibido. El concepto de realidad remite, pues, a un conjunto complejo de percepciones. Pero justamente, podemos hablar de realidad en la medida en que tengamos percepciones de ella. Una realidad de la cual no tengo percepciones es un absurdo para él. La realidad en cuanto que algo que acaece tiene sentido en la medida en que es experiencia para nosotros. Desde ese punto de vista, la realidad económica tiene sentido en la medida en que existen agentes económicos (seres humanos). Sin estos agentes, el concepto de realidad económica deviene en una especie de ficción.

·         Retórica de la economía

Desde este punto de vista, no tiene sentido la pretensión de establecer las condiciones de cientificidad de la economía a partir de condiciones externas a la disciplina. Lo que sea la economía, buena o mala, es aquello que los economistas aceptan como tal. La idea es que los economistas comparten una red conceptual y de aspectos metodológicos e instrumentales para llevar a cabo lo que hacen. El filósofo Wittgenstein utilizaba la palabra juego para describir interactuaciones de ese tipo. En otras palabras, para tener una idea de qué es la economía hay que participar en el juego al cual juegan los economistas. Es esta participación la que nos permite comprender la naturaleza de las teorías económicas y el valor de las mismas.

·         Enfoques recientes

Los enfoques más recientes en materia epistemológica insisten en la dimensión social de la actividad científica, así como en las condiciones históricas y culturales que las sustentan.

Teniendo en cuenta estos parámetros se ha empezado a cuestionar la supuesta universalidad del discurso económico, así como su supuesta racionalidad.

En cuanto a la universalidad se ha señalado que las verdades de la economía lo son en tanto los aspectos a los cuales la teoría se refiere, se den efectivamente. Desde este punto de vista, la teoría de los precios, tan importante para los modelos económicoa, podría no tener ninguna aplicabilidad en algunas sociedades “primitivas”.

Otro aspecto importante a considerar aquí es la visión de la economía desde la perspectiva de género. Desde esta perspectiva lo que llamamos realidad económica, leyes económicas, teoría económicas no puede desentenderse de los intereses de quienes la caracterizan o formulan. La economía ha sido históricamente expresión de la mente del macho. De manera tal que el conocimiento que ofrece la economía es expresión de valores e intereses que se ajustan a la lógica del varón, pero tal conocimiento no sería coincidente con el que podrían tener las mujeres.

La economía de hoy es competitiva, predica la eficiencia, la utilidad, etc. Estos son valores del macho. La hembra, la mujer, actúa guiada por otros interese, más altruistas tal vez. Pero no sólo ello, sino que la propia aproximación al consumo, al ahorro, al endeudamiento, etc. tienen connotaciones distintas para la mujer. Desde esta perspectiva, no tiene sentido caracterizar el comportamiento de la mujer bajo los parámetros de la racionalidad de la teoría de la decisión racional pues es claro que la definición de una estructura preferencial con las características formales de compleción, transitividad y antisimetría en el caso de las preferencias y reflexividad, simetría y transitividad en el caso de la indiferencia corresponde a la lógica del varón.

Para terminar este apartado es pertinente mencionar que la visión del comportamiento económico de las personas está cambiando notablemente a la luz de los resultados obtenidos en neuroeconomía. De acuerdo con ciertas evidencias, el ser humano no actúa ni racional ni eficientemente cuando se trata de dinero. Sus decisiones financieras no se basan en la razón, sino que en ellas suelen entrar en juego elementos más incontrolables como son los sentimientos o las intuiciones.

Estas formas de comportamientos son absolutamente impredecibles y, hasta el momento, no se habían tenido en cuenta a la hora de analizar los procesos económicos. Últimamente, sin embargo, algunos neurocientíficos están centrando sus investigaciones precisamente en esos sentimientos o intuiciones.

La neuroeconomía estudia el cerebro humano mientras toma decisiones de carácter económico y, basándose en las fluctuaciones de las neuronas expresa sus descubrimientos en ecuaciones susceptibles de ser usadas por los economistas.

Esta nueva disciplina debería proporcionar una teoría al respecto de cómo la gente actúa ante situaciones económicas.

Los economistas suelen basar sus teorías en versiones idealizadas del comportamiento humano. El cerebro humano, sin embargo, es una especia de caja negra en la que estarían algunas de las claves de cómo funciona la economía para las personas.

Para explorar la toma de decisiones económicas, los investigadores estudian los cerebros de la gente mientras éstos juegan a varios ejercicios. Estos ejercicios se centran en la confianza o el riesgo.

Los investigadores, en lugar de observar el comportamiento del sujeto, usan tecnologías de la imagen (resonancia magnética) para ver qué zonas del cerebro están activas durante esos experimentos.

Uno de los juegos es el del ultimátum y ha sido estudiado por Jonathan Cohen, profesor de neurociencia cognitiva en la universidad de Princeton. El Dr. Cohen y su equipo tomaban imágenes del cerebro de la gente que lo jugaba. El juego consiste en lo siguiente: el jugador A tiene 10 dólares y puede ofrecer la cantidad que quiera al jugador B. Si el jugador B acepta el ofrecimiento, el dinero se reparte, pero si no es así ninguno de los dos jugadores obtendrá nada.

La mayoría de los jugadores que encarnaba el papel B rechazaban ofertas de dos y tres dólares, prefiriendo penalizar al jugador A antes que sentirse engañado. De acuerdo con Cohen, esa conducta contradice la lógica económica de acuerdo con la cual es mejor quedarse con algo a perderlo todo.

Las imágenes  del cerebro mostraban que, cuando los jugadores aceptaban, un circuito situado en la parte frontal de su cerebro, que soporta el pensamiento deliberativo, se ponía en funcionamiento.

Sin embargo, cuando rechazaban la oferta, la ínsula –que vigila los estados del cuerpo, incluido el disgusto- dominaba el circuito frontal. Cuanto más fuerte era ese dominio, con más rapidez el jugador rechazaba la oferta.

Este descubrimiento podría usarse para cuantificar la contribución de la emoción y la deliberación en la toma de decisiones. Aunque por  el momento los descubrimientos de la neuroeconomía dicen más respecto a individuos o pequeños grupos de personas que respecto a mercados o economías, hay iniciativas para estudiar muchos cerebros en escáneres unidos a través de Internet mientras juegan a uno de estos juegos económicos.

Esta idea ha sido abrigada por Colin Camerer, economista del Instituto Tecnológico de California, autor de la obra Behavioral Game Theory (Teoría de Juegos de la Conducta). La idea no es del todo novedosa si se tiene en cuenta que la toma de decisiones en la bolsa está hecha por millones de cerebros. Eventualmente, sería posible estudiar grupos de cerebros para analizar, por ejemplo, el misterio de la formación y destrucción de una burbuja financiera o las razones por las que un inversor sigue gastando dinero aunque la bolsa esté bajando.