domingo, 8 de noviembre de 2020

Inferencia lógica

Francisco Díaz Montilla

Dado que la lógica deductiva trata fundamentalmente la relación de consecuencia lógica, es necesario armarse de un conjunto de reglas que permitan realizar esa tarea. Por regla de inferencia se entiende (Conradie & Goranko, 2015, p. 105):

 

un esquema

 

P1,…,Pn

C

 

Donde P1,…,Pn, C son fórmulas proposicionales. Las fórmulas P1,…,Pse llaman premisas de la regla de inferencia y C su conclusión.

 

Posiblemente, la más conocida regla de inferencia sea la de eliminación de la implicación o modus ponens; la cual indica que dada una implicación p ® q, si ocurre que p, se sigue que es el caso que q. Formalmente:

p ® q, p

q

 

Consideremos el siguiente ejemplo:

 

Si Biden obtiene 270 votos del colegio electoral, será el 46 presidente de USA.

Biden obtiene 270 votos del colegio electoral.

Biden será el 46 presidente de USA.

 

Como estamos ante una instancia de la regla de modus ponens, se sigue que la inferencia realizada es correcta.

 

La regla en cuestión es indiferente a la verdad, es decir, hay instancias falsas que son igualmente válidas.

 

Veamos:

 

Si x es un número primo, entonces x es impar.

El 3 es un número primo.

El 3 es impar.

 

Si se sustituye uniformemente x por 3 en la primera premisa, el argumento es válido. Consideremos ahora este:

 

Si x es un número primo, entonces x es impar.

El 2 es un número primo.

El 2 es impar.

 

Es igualmente válido, a pesar de que la conclusión es falsa. ¿Qué garantiza este resultado? La definición de validez: Un argumento es válido si no ocurre que las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa. Lo anterior quiere decir que si en un argumento válido la conclusión es falsa, entonces al menos una premisa es falsa. En nuestro segundo ejemplo, la primera premisa es falsa, para lo cual basta con sustituir en ella x por el número 2.

 

Si como se dice a la lógica le interesa, más que la verdad o falsedad, la corrección de los argumentos (Conradie & Goranko, 2015, p. 101), entonces la tarea de la lógica se reduce a evaluar si tales argumentos son instancias de las reglas de inferencia con las que un determinado sistema deductivo se compromete.

 

Obviamente, que un argumento sea instancia de una o un conjunto de reglas de inferencias no siempre es sencillo de determinar, y es necesario desplegar un proceso de prueba que en ocasiones es tedioso; adicional, si los argumentos son expresión de situaciones de habla cotidiana, la tarea de reconstrucción formal supondría una dificultad mayor. Veamos este ejemplo, (Deaño, 1994, p. 143):

 

La felicidad, amigo mío, es imposible. En todo caso, si no es imposible, al menos está muy lejos. Verá usted por qué. Si intenta usted seriamente contribuir a hacer la revolución, tarde o temprano le introducirán en la cárcel, lo cual prácticamente nunca resulta grato. Ahora bien: ¿qué otra cosa puede hacer usted? ¿Integrarse en el sistema planetario de explotación? Puede hacerlo, por supuesto, pero entonces -siendo, como es usted, lúcido- pronto hará presa en usted la mala conciencia. Triste es, pues, su destino: o la mazmorra o el remordimiento.

 

Prescindiendo de los elementos retóricos e interrogativos, el argumento en cuestión se reduciría al siguiente esquema:

 

p ® r, q ® s, Ø(p « q)

r ˅ s

 

Y cuya prueba es esta:

 

1.  p ® r                                                         Premisa

2. q ® s                                                          Premisa

3.  Ø(p « q)                                                   Premisa

4.  Ø((p ® q) ˄ (q ® p))                                Equiv. Mat. 3

5. Ø(p ® q) Ú Ø(q ® p)                                De Morgan 4

6. Ø(Øp Ú q) Ú Ø(Øq Ú p)                             Impl. Mat. 5

7. (ØØp ˄ Øq) Ú (ØØq ˄ Øp)                        De Morgan 6

8. (p ˄ Øq) Ú (q ˄ Øp)                                   D.N. 7

9. ((p ˄ Øq) Ú q) ˄ ((p ˄ Øq) Ú  Øp))            Dist. 8

10. (p ˄ Øq) Ú q                                             Simpl. 9

11. (p Ú q) ˄ (Øq Ú q)                                    Dist. 10

12. p Ú q                                                        Simpl. 11


13. Øp ® q                                                    Impl. 12

14. (p ˄ Øq) Ú  Øp                                                     Simpl. 9

15. (p Ú Øp) ˄ (Øq Ú  Øp)                                         Dist. 14

16. Øq Ú  Øp                                                              Simpl. 15

17. q ® Øp                                                                Impl. 16

18. Øp ® s                                                                S.H. 13, 2

19. Øs ® p                                                                Transp. 18

20. Øs ® r                                                                 S.H. 19, 1

21. s Ú r                                                                     Impl. 20

22. r Ú s                                                                     Conm. 21

 

Desde luego, se podría cuestionar el argumento teniendo en cuenta su contenido, pensando -posiblemente- por las implicaciones políticas que dicho argumento podría tener, pero eso es otro tema que correspondería debatir al moralista y no al lógico. Lo importante es que luego de las premisas, se infieren fórmulas que son instancias de reglas de inferencias lógicas, las cuales, garantizan -en este caso- la validez del argumento.

 

Introduzcamos, ahora, algunos conceptos para precisar (Conradie & Goranko, 2015, p. 111):

 

(i)       Corrección: Un sistema deductivo D es correcto para una determinada semántica lógica si se puede derivar en D solo consecuencias válidas; es decir:

 

A1,…An ├ C implica A1,…An ╞ C.

 

En otras palabras, si una fórmula se deriva válidamente de un conjunto de fórmulas (premisas), entonces dicha fórmula es lógicamente verdadera.

 

(ii) Completud: Un sistema deductivo D es completo para una semántica dada si en D puede derivarse cada consecuencia lógica; es decir:

 

A1,…An ╞ C implica A1,…An ├ C

 

En otras palabras, si una fórmula es lógicamente verdadera, entonces dicha fórmula es derivable (demostrable).

 

(iii) Adecuación: Un sistema deductivo D es adecuado para una semántica si es correcta y completa; es decir:

 

A1,…An ╞ C si y solo si A1,…An ├ C

 

La importancia teórica de la condición de adecuación es que permite vincular la dimensión semántica con la dimensión sintáctica: Una fórmula es demostrable (es un teorema) si y solo si es verdadera lógicamente.

 

¿Podemos decir que las inferencias que realizamos diariamente son lógicas en el sentido descrito?

 

No necesariamente. Veamos dos ejemplos.

 

(1)    Estoy en Santiago

         Estoy en Veraguas

 

(Para efectos de simplicidad, supondremos que estamos ubicados en Panamá y no en Chile). En este argumento, tanto la premisa como la conclusión son verdaderas, sin embargo, ello nada tiene que ver con la lógica. Nótese que el argumento es una instancia del siguiente esquema:

 

p

q

 

El cual es a todas luces incorrecto. ¿Por qué se acepta entonces el argumento? Simplemente porque lo que en él se afirma corresponde a ciertas condiciones fácticas: la ciudad de Santiago está ubicada en la Provincia de Veraguas. Desde luego, es posible construir un marco deductivo como el siguiente:

 

Si alguien está en Santiago, está en Veraguas.

Estoy en Santiago.

Estoy en Veraguas.


Que correspondería al esquema:

 

("x) (Sx ® Vx), Sa

Va

 

El cual es válido, por ser un modus ponens.

 

(2) a = 4

     a + b = 10

     b = 6

 

Desde el punto de vista matemático, se podría construir una demostración del valor de b como sigue:

 

1.      a = 4                           Dado

2.      a + b = 10                   Dado

3.      4 + b = 10                   Sustitución identidad 2

4.      b = 10 – 4                   Igualando términos 3

5.      b = 6                           Sustracción 4

 

Sin embargo, como se puede advertir, dicha demostración no comprende regla lógica alguna; por lo cual, aunque el argumento tenga un fundamento algebraico, no quiere decir que tenga un fundamento demostrativo de naturaleza lógica. Esto ocurre con prácticamente todas las demostraciones o pruebas que encontramos en los manuales de matemáticas: las demostraciones o pruebas no son estrictamente lógicas.

De hecho, el esquema de este argumento es:

 

p

q

r

Que es claramente incorrecto.

 

Ahora, si se replantea la situación de la siguiente manera:

 

a = 4

a + b = 10

Si a = 4 y a + b = 10, entonces b = 6

b = 6

 

Cuyo esquema es este:

 

p, q, (p ˄ q) ® r

r

 

El cual es claramente correcto. En este segundo escenario, la prueba anterior permite determinar el valor de r. Veamos la prueba de validez de este esquema:

 

1. p                              Premisa

2. q                              Premisa

3. (p ˄ q) ® r             Premisa

4. p ˄ q                       Conj. 1, 2

5. r                              M.P. 3, 4

 

Los ejemplos anteriores tienen una moraleja importante. El uso técnico (lógico) de la palabra inferencia no corresponde al uso corriente que le damos a esta palabra: hay que insistir en que la inferencia en el sentido lógico comprende la implementación/ejecución de reglas. En ese sentido, algo es lógico en tanto sea el resultado de aplicación de reglas de inferencia lógicas.

 

Y esto nos lleva a otro punto. El uso de la palabra lógico en situaciones que nada tienen que ver con la lógica en sentido disciplinar; como cuando decimos, es lógico que si no es hombre, entonces es mujer. No necesariamente es así. Si hombre significa animal racional, entonces decir que si no es hombre es mujer, querría decir que las mujeres no son racionales. Más bien, si algo no es hombre, entonces es animal o vegetal. Así, la locución es lógico que en este caso, nada tiene que ver con la lógica; a diferencia de: es lógico que si p implica q y si q implica r, entonces p implica r.

 

 

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